FUNDAMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN ORIENTADORA DEL DOCENTE
VENEZOLANO
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FUNDAMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN ORIENTADORA DEL DOCENTE VENEZOLANO
Por: José Pernía
Es preciso analizar acá la labor orientadora del docente desde tres
aristas: el marco jurídico institucional que la soporta, el fundamento
filosófico que la contiene y la base contextual sobre la cual se apoya para
realizar su labor.
A partir de lo expuesto, cabe preguntarse si el docente, en el contexto socio –
cultural actual, cuenta con respaldo legal, con un marco jurídico institucional
que le permita ejercer su labor de orientador, para la formación de las nuevas
generaciones de relevo.
En ese sentido, se consulta la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2000), en busca de algún asidero legal para la labor orientadora del
docente, encontrándose que ya en su Preámbulo, la CRBV establece algunos
parámetros que pueden guiar la acción educativa en función de orientador, al
señalar –clara y taxativamente – que la República Bolivariana de Venezuela es:
Sea pues este el marco jurídico institucional de la acción orientadora
del docente, pero también el fundamento de todo su contenido axiológico, al
favorecer el respeto a la diversidad de opinión y expresión, y al generar
acciones pedagógicas exentas de discriminaciones, proclive a valores como la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad y el bien común.
Esta definición de Venezuela como un país que no puede estar al margen de la
ley, implica el respeto a todas las convenciones y acuerdos internacionales
sobre Derechos Humanos, el respeto por todas las manifestaciones religiosas y
culturales, y la promoción de la igualdad de derechos en todos los contextos y
en relación a todas las instancias, tanto del Poder Público como Privado, y
exigiendo de cada individuo un tratamiento igual para los otros, en tanto que
ciudadanos bajo una misma bandera y un mismo régimen legal.
También el Artículo 3 de la CRBV establece parámetros y obligaciones de parte
del Estado para con el ciudadano, y en ese sentido, el docente es – al mismo
tiempo – garante y promotor de esas obligaciones estatales, tal como lo
establece la CRBV al señalar:
En virtud de lo cual el Estado debe proveer y prever los medios,
recursos e instrumentos para lograr el estricto cumplimiento de lo postulado en
el Artículo anterior. Se habla de la defensa y el desarrollo de la persona, y
como ya se ha visto, la orientación educativa no se limita a facilitar al
estudiante recursos e instrumentos para el aprendizaje, mejores técnicas de
estudio, estrategias para la administración de su tiempo y medios para
defenderse de sus fobias y resistencias contra algunas asignaturas, sino que
capacita para asumir los desafíos que plantea la vida, utilizando para ello la
capacidad de reflexionar, de resolver problemas, de incorporarse a la vida como
sujeto de hecho y derecho, con pleno goce de todas sus facultades y consciencia
de sus defectos y limitaciones.
Es deber irrenunciable del Estado facilitar el desarrollo de las condiciones
(el contexto) sociales aptas para ...la promoción de la prosperidad y el
bienestar del pueblo... de lo cual deviene que una educación, administrada por
personas cuyo objetivo no sea solamente realizar un trabajo estable y bien
remunerado, sino compuesto por seres conscientes, comprometidos con sus estudiantes,
que comprenden su ubicación espacio – temporal y han hecho una opción política
por la inconformidad y por la disposición a fortalecer las oportunidades de
éxito de sus estudiantes, no solo en cuanto al rendimiento escolar, sino al
mejoramiento de sus relaciones interpersonales, familiares y sociales.
En ese sentido, la CRBV en su Título III, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,
Y DE LOS DEBERES, Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículos 19 – 31, es el
compendio de los Derechos Humanos cuyo respeto el Estado se obliga a garantizar
y los docentes, en cuanto transmisores de los valores constitutivos de la
sociedad, y primeros responsables de la conformación de fundamentos axiológicos
del accionar humano, tienen la responsabilidad de aportar a sus estudiantes el
componente legal en que se sustentan sus derechos como persona y los mecanismos
para hacerlos valer, ante cualquiera autoridad o persona que pretenda
menoscabarlos. En este sentido, el orientador tiene como reto fortalecer la
acción reivindicativa de los derechos, pero conservar el equilibrio y señalar
la importancia del cumplimiento de los deberes ciudadanos, para que el reclamo
de los primeros goce de la autoridad moral suficiente.
Que las nuevas generaciones aprendan a vivir en un ambiente de respeto por el
derecho ajeno debe ser el desiderata de todo buen orientador, en la medida que
la consecución de tal objetivo demanda no sólo del conocimiento de las leyes,
sino de una actitud propia proclive a la vivencia de dicho valor, con lo cual
el orientador no solamente será un promotor de los derechos fundamentales, sino
un ejemplo de su cumplimiento.
Por su parte el Capítulo IV, De los Derechos Políticos y el Referendo Popular,
en Su Sección Primera, De los Derechos Políticos, señala
De lo cual deviene que la formación del ciudadano para utilizar
plenamente todas sus capacidades, habilidades y destrezas para una
participación asertiva, positiva, propositiva, cooperativa y solidaria, es el
fundamento de la acción orientadora del docente en el sentido operativo de la
orientación educativa. Es decir, que el orientador no solamente se preocupará
por el debido cumplimiento de las labores propias del sistema educativo, o por
encontrar las razones del bajo rendimiento escolar, sino que, además, debe contribuir
a la preparación del joven para la vida ciudadana, haciéndole consciente del
papel protagónico que le asignan la Constitución y las Leyes, y enseñándole a
ejercer ese liderazgo con mesura, para que la Ley no se vea desbordada y deba
aplicar los mecanismos coercitivos necesarios para restituir el orden.
En este mismo sentido que se relaciona con la vida, con el desenvolvimiento
pleno del estudiante no como parte de un proceso de enseñanza – aprendizaje al
cual se quiere a veces ver como aséptico y divorciado de su contexto
histórico-socio-político-económico-cultural, es el que refleja el Ley Orgánica
de Educación cuando señala:
En este Artículo, el Legislador promueve una visión, un deber ser del
hombre y la sociedad en condiciones tales que la promoción de estos
presupuestos constituye materia de estudio para toda una vida de trabajo
docente y más, si se quiere vivenciar la orientación como labor fundamental del
educador. En el centro de la acción educativa se encuentra el hombre, y como su
soporte fundamental la familia, sin cuyo aporte, presume el legislador
acertadamente, es imposible alcanzar los más altos valores que se proponen en
este Artículo, cuales son la comprensión, la tolerancia, la convivencia,... así
como la promoción de una actitud responsable hacia el planeta y el derecho de
los demás a vivir en un ambiente sano y a proyectarse como un ente capaz de
contribuir con su desarrollo, el de su familia y el de su país.
Desde la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA, 1998) es
posible aportar que este instrumento legal de reciente creación, ha sido el
motivo de no pocas diatribas y encendidas críticas, al adjudicársele el aumento
de la delincuencia infanto-juvenil en el país como una de las consecuencias
directas de su aplicación, aún cuando algunos pensadores sostienen que – por el
contrario – son las malas interpretaciones que se hacen de esta Ley, las que
dan origen a las perversiones presentes. En todo caso, la Ley en su texto tiene
previsto los siguiente:
Esto constriñe al Estado al estricto acatamiento de todos los Convenios,
Declaraciones, Acuerdos y Resoluciones universales acerca de los Derechos de
los Niños y Adolescentes y a desarrollar, en el marco jurídico institucional
interno, las Leyes que garanticen el pleno disfrute de todas esas
prerrogativas, conforme al principio progresivo de la Ley, que supone que los
Estados, una vez incorporada una resolución Universal a sus estamentos
jurídicos, ampliarán y perfeccionarán estas declaraciones, convirtiéndolas en
Leyes que superan el contenido original de las declaraciones suscritas por los
dignatarios en representación de sus ciudadanos.
En atención a ello, el Artículo 4º de la LOPNA (1998) compromete al Estado
Venezolano a hacer uso de todos sus recursos para garantizar el bienestar de
los niños y adolescentes. Eso faculta a los docentes, en ejercicio de la
profesión al servicio del Estado que promulga esta Ley, a tomar todas las
previsiones para asegurar que, desde el punto de vista de la Escuela, el niño,
niña y adolescente pueda tener acceso al disfrute pleno de todos sus derechos y
garantías, pero también esté consciente de sus deberes, con la finalidad de que
pueda vivir en equilibrio, en el marco del más sano respeto a sus derechos y a
los derechos de los demás. Para esto, el docente acudirá al sentido común y las
Leyes vigentes, con la finalidad de elucidar cuáles sean los alcances y
limitaciones de cada cual.
Pero, ahora bien, ¿debe el docente abordar esa tarea en solitario? O puede
contar con apoyo externo para su realización? El instrumento legal (LOPNA,
1998) responde clara y taxativamente a estas interrogantes de la siguiente
manera:
Como puede observarse, se hace a la familia directa e irrenunciablemente
responsable de la aplicación total de la ley en cuanto a derechos del niño,
niña y adolescente se refiere, consagrando así mismo la obligatoriedad del
cumplimiento de la misma por parte del padre y la madre en igualdad de
condiciones.
Nuevamente es al Estado al que corresponde asegurarse de que existan políticas
mediante las cuales la familia pueda cumplir su comisión. Esto conduce
directamente a pensar la responsabilidad del docente en la promoción del
bienestar familiar, como condición para que el niño, niña y adolescente tenga
un desarrollo armónico. El docente – orientador, no se conforma con observar
las condiciones del niño y su rendimiento académico, en cuanto tiene de
respuesta al sistema relacional establecido en la escuela y – particularmente –
en el aula. Trascendiendo esos muros, se traslada al hogar y analiza las
condiciones socio-económico-culturales de la familia de la cual proviene el
estudiante, para diagnosticar las posibles carencias que estés obstaculizando
su pleno desarrollo.
Partiendo de esta información, diseña estrategias metodológicas que pudieran
compensar las deficiencias existentes en el hogar y estudia cursos de acción
para proponer salidas a las dificultades familiares, al mismo tiempo que ayuda
al estudiante a racionalizar la situación y le aporta apoyo para que encuentre
y proponga soluciones a lo interno de la familia.
Pero el legislador no quiere dejar lugar a ninguna duda, y establece un
principio de prioridad absoluta con respecto a los derechos y garantías del
niño, niña y adolescente, cuando expone:
Lo primero que salta a la vista es la plena conciencia de la
responsabilidad compartida que de manera lúcida establece la Ley con respecto
al Estado, la familia y la sociedad en razón de la protección de los derechos
del niño, niña y adolescente. Pero más allá, se plantea la primacía de sus
derechos por sobre el resto de los ciudadanos, en cuanto a formulación de
Políticas Públicas, estructuración del Presupuesto Público, acceso a servicios
y protección en casos de desastre, conmoción civil u otras circunstancias.
Corresponde al educador – orientador formar en el niño, niña y adolescente una
conciencia que privilegie el agradecimiento a quienes así los tratan, con la
finalidad de que hagan ejercicio sobrio de sus derechos, entendiendo que más
allá de los mismos existe también una gama de deberes que deben ser analizados
y comprendidos para que se genere el sano equilibrio social. Educar pues en el
respeto a la otredad, en la comprensión, la tolerancia, la equidad. Cultivar la
humildad y exaltar la paz y la sana convivencia, como instrumentos para una
vida equilibrada, sana y feliz.
En cuanto al sano equilibrio, el legislador dejó una puerta abierta para su
aplicación, al fijar en el texto legal algunas apreciaciones sobre la
progresividad de los derechos del niño, como puede apreciarse a continuación:
Queda pues de manera taxativa explicitada la función orientadora de la
familia pero, al decir responsables, también se incluye a los docentes, quienes
comparten con la familia la responsabilidad de la formación de los criterios
del niño, niña y adolescente desde su edad más temprana (preescolar) hasta la
universidad. Lo que se persigue, expresa la Ley, es su desarrollo integral y
... su incorporación a la ciudadanía activa.
Desde el punto de vista del docente orientador esta ciudadanía activa no es
solamente el uso de los derechos y el cumplimiento de los deberes civiles y
políticos, tal cual lo establece y comprende la Ley, sino también el goce pleno
de sus facultades mentales, espirituales y físicas, para el aprovechamiento
cabal y prudente de los recursos que le ofrecen la naturaleza y el entorno
social para alcanzar el disfrute de una vida sana, equilibrada y feliz, guiada
por la paz interna y madurez mental, el establecimiento de relaciones asertivas
y cálidas con los demás seres humanos y la generosa contribución que puede
hacer cada ser humano al bienestar global, trasponiendo el límite de lo
meramente laboral – profesional y proyectándose a lo espiritual – colectivo, a
la comprensión de sí mismo como parte de un conglomerado social y, por lo
tanto, corresponsable de su bienestar.
Otro aspecto fundamental a considerar en relación a la función
orientadora del docente es el fundamento filosófico de su acción. En ese
sentido y desde el punto de vista humanista Osorio, (2003) señala que la Orientación
Desde donde se puede situar al orientador como un especialista cuya
responsabilidad última es considerar los cursos de acción que debe tomar la
educación para producir los resultados objetivos más excelentes posibles, dado
que la orientación, como consustancial a la educación, también la trasciende,
permea y se establece como garante de su mejor rendimiento. Pero cuando esta
responsabilidad recae no ya en un especialista fuera del aula, sino en el
propio docente, devenido en orientador, entonces el impacto generado por su
acción es superior y los resultados objetivos más excelentes, ya que el docente
es quien tiene contacto más directo y permanente con el estudiante.
En relación a la fundamentación filosófica del quehacer orientador Osorio
(Ibíd.), sostiene que cualquiera que sean las ideas que se esgriman para
realizar la labor educativa – y por ende orientadora – del ser humano, deben
responder ...a un criterio integrador y perfeccionador de lo que es, y puede
llegar a ser, el hombre ... (y) esta apertura a lo antropológico, está llamada
a recoger todo aquello que dignifique, plenifique y enaltezca la condición
humana... como tarea prioritaria para garantizar la equidad de esa formación y
evitar los sesgos a los cuales viene adosándose la educación – orientación en
los tiempos actuales, signada por innumerables deformaciones, producto del
determinismo político-ideológico, cuya lucha se ha trasladado al seno de la
escuela.
No es que la escuela carezca de una ideología, porque afirmar tal cosa sería cerrar
los ojos a la realidad objetiva. Sino que no tiene por qué imponerse una
ideología dentro de las aulas, antes bien, se debe privilegiar el libre –
pensamiento y la tolerancia como marco de la convivencia escolar, facilitando
que los estudiantes entren en contacto con todas las corrientes de pensamiento
y puedan, libre y soberanamente, en atención a sus apetencias, creencias y
valores, elegir a cuál corriente adscribirse, sin que medien presiones de
ningún tipo.
Simón Rodríguez (cit en Villarini, 2003) señalaba que ... Educar es enseñar al
hombre a tratar con las cosas e infundirle ideas sociales…saber vivir en
República." En ese contexto, educar (y por ende orientar) constituye la
forma más expedita para garantizar la sana convivencia entre los seres humanos.
La República, como la entienden los clásicos, es el imperio de la Ley, el
ejercicio de los derechos y libertades humanas y el respeto y acatamiento de
los deberes, sin mayor coerción que la aplicada por el sentido común y la
inteligencia humana.
Por su parte Adam (cit en Villarini, Ibíd.) señala que ... El proceso educativo
formal debe insertarse en ese otro más amplio que el la existencia humana misma
debe tener por ende lugar a lo largo de toda la vida... con lo cual también se
cierne sobre el docente – orientador la tarea de educar para esa vida, para que
el estudiante esté preparado para aprender a lo largo de todo su trayecto
vital. Este aprendizaje se verificaría desde el mismo momento del alumbramiento
(e incluso antes, sugieren algunos especialistas), hasta la desaparición
física, por lo cual el docente – orientador debe ayudar al estudiante a adoptar
una postura crítica, pero abierta y flexible, ante todos los eventos que le
sobrevienen, a objeto que puedan servir de aporte constructivo a su saber.
También desde el punto de vista contextual, la función orientadora del docente
se encuentra plenamente justificada. Máxime hoy, cuando Venezuela afronta
grandes transformaciones producto del cambio constitucional que vivió a
principios de siglo (2000) y los procesos que se viven asociados a la nueva
Carta Magna, que facultan a los ciudadanos para organizarse, ejercer la
Contraloría Social de los procesos gubernamentales y participar, activa y
protagónicamente en la toma de decisiones, ya no como simples observadores,
sino como entes de pleno derecho, con voz y voto, constituidos legalmente en
Consejos Comunales y Asambleas de Ciudadanos, lo cual les faculta para
rediseñar su modo de vida y establecer un tipo de relaciones totalmente
distintas con el Estado y sus personeros, signada por la equidad, el respeto y
la dignidad.
Cómo insertarse en esta nueva realidad venezolana, en condiciones exitosas,
parece ser el desafío de las presentes y futuras generaciones, habida cuenta de
que en los períodos anteriores toda toma de decisiones se transfería a los
representantes de los ciudadanos. Ahora, el nuevo esquema legal no solamente
permite, sino que demanda la participación ciudadana en la resolución de los
problemas que a las comunidades atañen.
En ese sentido, el docente – orientador, deberá formar para la participación,
para el dialogo, para la negociación, en el marco del respeto mutuo, la
cooperación, la asertividad y la democracia. Deberá construir un liderazgo
emergente capaz de guiar responsable y mesuradamente sus pasos, para la
construcción de una nueva sociedad, un nuevo hombre y una nueva mujer: un nuevo
republicano, como aspiraba Simón Rodríguez.
También según Bisquerra (2006): Los contextos de intervención del orientador
son tres: educación formal, contexto socio-comunitario y organizaciones. Esta
clasificación se hace desde el punto de vista del usuario: en primer lugar, el
usuario pasa por la educación formal, después (por ejemplo a la hora de buscar
trabajo o en períodos de paro1) puede requerir ayuda de los medios
socio-comunitarios (Servicios de Empleo, Servicios Sociales, Centros Cívicos,
etcétera.). Posteriormente, cuando está trabajando en una empresa, forma parte
de una organización. p.3)
A cada uno de los contextos referidos corresponde una forma de acción y una
técnica, o una agrupación de ellas, aplicables. De lo cual se desprende que la
labor del orientador es multidisciplinar y multifacética El primer tramo, que
es al que corresponde este estudio, el de la educación formal, no parece estar
suficientemente cubierto ni atendido en cuanto a la calidad de la orientación
que se ofrece en los centros educativos, toda vez que la utilidad de esta
disciplina no ha sido tomada en cuenta con la seriedad que el caso requiere. Se
estima que orientación es un término peyorativo y una actividad a la cual deben
ser sometidos los estudiantes con dificultades, retrasados, o problemáticos,
pero no se ha comprendido que la orientación es el núcleo del proceso
educativo, a partir de lo cual se podría planificar más adecuadamente el
proceso de enseñanza – aprendizaje.
Hasta aquí se ha tratado la orientación con un carácter unidireccional:
profesor – estudiante; pero vale la pena indagar si no es necesaria también una
orientación profesor – profesor, o si los docentes no requieren de orientación
para modificar conductas y superar tabúes o resistencias que pudieran estar
dificultando su accionar docente y, por ende, marcando al estudiantado. ¿Qué
pasa, por ejemplo, cuando un docente se siente inconforme con la cantidad de
horas que tiene, o la asignatura que está impartiendo? ¿Existen acaso
diagnósticos sobre la estabilidad matrimonial, sentimental, económica, social y
familiar del docente y sus impactos en la enseñanza?
De no tener datos fidedignos en este ámbito, tampoco se podrá realizar una
adecuada preparación del campo para que surja una orientación positiva,
proactiva y liberadora de tensiones y dificultades, sino que se estaría
generando una especie de perversión psicológica, en la cual el orientador
estaría ejerciendo una labor para la cual no se encuentra totalmente preparado
y estaría predicando lo que no cumple en su propia vida.
Material reopilado por la profesora Alicia Mazza.