viernes, 16 de marzo de 2012

UNIDAD I - Lectura nº 7


FUNDAMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN ORIENTADORA DEL DOCENTE VENEZOLANO
En: http://rendezvouz.nireblog.com/post/2007/02/23/fundamentacion-de-la-funcion-orientadora-del-docente-venezolano
FUNDAMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN ORIENTADORA DEL DOCENTE VENEZOLANO
Por: José Pernía
Es preciso analizar acá la labor orientadora del docente desde tres aristas: el marco jurídico institucional que la soporta, el fundamento filosófico que la contiene y la base contextual sobre la cual se apoya para realizar su labor.
A partir de lo expuesto, cabe preguntarse si el docente, en el contexto socio – cultural actual, cuenta con respaldo legal, con un marco jurídico institucional que le permita ejercer su labor de orientador, para la formación de las nuevas generaciones de relevo.
En ese sentido, se consulta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en busca de algún asidero legal para la labor orientadora del docente, encontrándose que ya en su Preámbulo, la CRBV establece algunos parámetros que pueden guiar la acción educativa en función de orientador, al señalar –clara y taxativamente – que la República Bolivariana de Venezuela es:
Sea pues este el marco jurídico institucional de la acción orientadora del docente, pero también el fundamento de todo su contenido axiológico, al favorecer el respeto a la diversidad de opinión y expresión, y al generar acciones pedagógicas exentas de discriminaciones, proclive a valores como la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad y el bien común.
Esta definición de Venezuela como un país que no puede estar al margen de la ley, implica el respeto a todas las convenciones y acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos, el respeto por todas las manifestaciones religiosas y culturales, y la promoción de la igualdad de derechos en todos los contextos y en relación a todas las instancias, tanto del Poder Público como Privado, y exigiendo de cada individuo un tratamiento igual para los otros, en tanto que ciudadanos bajo una misma bandera y un mismo régimen legal.
También el Artículo 3 de la CRBV establece parámetros y obligaciones de parte del Estado para con el ciudadano, y en ese sentido, el docente es – al mismo tiempo – garante y promotor de esas obligaciones estatales, tal como lo establece la CRBV al señalar:
En virtud de lo cual el Estado debe proveer y prever los medios, recursos e instrumentos para lograr el estricto cumplimiento de lo postulado en el Artículo anterior. Se habla de la defensa y el desarrollo de la persona, y como ya se ha visto, la orientación educativa no se limita a facilitar al estudiante recursos e instrumentos para el aprendizaje, mejores técnicas de estudio, estrategias para la administración de su tiempo y medios para defenderse de sus fobias y resistencias contra algunas asignaturas, sino que capacita para asumir los desafíos que plantea la vida, utilizando para ello la capacidad de reflexionar, de resolver problemas, de incorporarse a la vida como sujeto de hecho y derecho, con pleno goce de todas sus facultades y consciencia de sus defectos y limitaciones.
Es deber irrenunciable del Estado facilitar el desarrollo de las condiciones (el contexto) sociales aptas para ...la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo... de lo cual deviene que una educación, administrada por personas cuyo objetivo no sea solamente realizar un trabajo estable y bien remunerado, sino compuesto por seres conscientes, comprometidos con sus estudiantes, que comprenden su ubicación espacio – temporal y han hecho una opción política por la inconformidad y por la disposición a fortalecer las oportunidades de éxito de sus estudiantes, no solo en cuanto al rendimiento escolar, sino al mejoramiento de sus relaciones interpersonales, familiares y sociales.
En ese sentido, la CRBV en su Título III, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES, Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículos 19 – 31, es el compendio de los Derechos Humanos cuyo respeto el Estado se obliga a garantizar y los docentes, en cuanto transmisores de los valores constitutivos de la sociedad, y primeros responsables de la conformación de fundamentos axiológicos del accionar humano, tienen la responsabilidad de aportar a sus estudiantes el componente legal en que se sustentan sus derechos como persona y los mecanismos para hacerlos valer, ante cualquiera autoridad o persona que pretenda menoscabarlos. En este sentido, el orientador tiene como reto fortalecer la acción reivindicativa de los derechos, pero conservar el equilibrio y señalar la importancia del cumplimiento de los deberes ciudadanos, para que el reclamo de los primeros goce de la autoridad moral suficiente.
Que las nuevas generaciones aprendan a vivir en un ambiente de respeto por el derecho ajeno debe ser el desiderata de todo buen orientador, en la medida que la consecución de tal objetivo demanda no sólo del conocimiento de las leyes, sino de una actitud propia proclive a la vivencia de dicho valor, con lo cual el orientador no solamente será un promotor de los derechos fundamentales, sino un ejemplo de su cumplimiento.
Por su parte el Capítulo IV, De los Derechos Políticos y el Referendo Popular, en Su Sección Primera, De los Derechos Políticos, señala
De lo cual deviene que la formación del ciudadano para utilizar plenamente todas sus capacidades, habilidades y destrezas para una participación asertiva, positiva, propositiva, cooperativa y solidaria, es el fundamento de la acción orientadora del docente en el sentido operativo de la orientación educativa. Es decir, que el orientador no solamente se preocupará por el debido cumplimiento de las labores propias del sistema educativo, o por encontrar las razones del bajo rendimiento escolar, sino que, además, debe contribuir a la preparación del joven para la vida ciudadana, haciéndole consciente del papel protagónico que le asignan la Constitución y las Leyes, y enseñándole a ejercer ese liderazgo con mesura, para que la Ley no se vea desbordada y deba aplicar los mecanismos coercitivos necesarios para restituir el orden.
En este mismo sentido que se relaciona con la vida, con el desenvolvimiento pleno del estudiante no como parte de un proceso de enseñanza – aprendizaje al cual se quiere a veces ver como aséptico y divorciado de su contexto histórico-socio-político-económico-cultural, es el que refleja el Ley Orgánica de Educación cuando señala:
En este Artículo, el Legislador promueve una visión, un deber ser del hombre y la sociedad en condiciones tales que la promoción de estos presupuestos constituye materia de estudio para toda una vida de trabajo docente y más, si se quiere vivenciar la orientación como labor fundamental del educador. En el centro de la acción educativa se encuentra el hombre, y como su soporte fundamental la familia, sin cuyo aporte, presume el legislador acertadamente, es imposible alcanzar los más altos valores que se proponen en este Artículo, cuales son la comprensión, la tolerancia, la convivencia,... así como la promoción de una actitud responsable hacia el planeta y el derecho de los demás a vivir en un ambiente sano y a proyectarse como un ente capaz de contribuir con su desarrollo, el de su familia y el de su país.
Desde la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA, 1998) es posible aportar que este instrumento legal de reciente creación, ha sido el motivo de no pocas diatribas y encendidas críticas, al adjudicársele el aumento de la delincuencia infanto-juvenil en el país como una de las consecuencias directas de su aplicación, aún cuando algunos pensadores sostienen que – por el contrario – son las malas interpretaciones que se hacen de esta Ley, las que dan origen a las perversiones presentes. En todo caso, la Ley en su texto tiene previsto los siguiente:
Esto constriñe al Estado al estricto acatamiento de todos los Convenios, Declaraciones, Acuerdos y Resoluciones universales acerca de los Derechos de los Niños y Adolescentes y a desarrollar, en el marco jurídico institucional interno, las Leyes que garanticen el pleno disfrute de todas esas prerrogativas, conforme al principio progresivo de la Ley, que supone que los Estados, una vez incorporada una resolución Universal a sus estamentos jurídicos, ampliarán y perfeccionarán estas declaraciones, convirtiéndolas en Leyes que superan el contenido original de las declaraciones suscritas por los dignatarios en representación de sus ciudadanos.
En atención a ello, el Artículo 4º de la LOPNA (1998) compromete al Estado Venezolano a hacer uso de todos sus recursos para garantizar el bienestar de los niños y adolescentes. Eso faculta a los docentes, en ejercicio de la profesión al servicio del Estado que promulga esta Ley, a tomar todas las previsiones para asegurar que, desde el punto de vista de la Escuela, el niño, niña y adolescente pueda tener acceso al disfrute pleno de todos sus derechos y garantías, pero también esté consciente de sus deberes, con la finalidad de que pueda vivir en equilibrio, en el marco del más sano respeto a sus derechos y a los derechos de los demás. Para esto, el docente acudirá al sentido común y las Leyes vigentes, con la finalidad de elucidar cuáles sean los alcances y limitaciones de cada cual.
Pero, ahora bien, ¿debe el docente abordar esa tarea en solitario? O puede contar con apoyo externo para su realización? El instrumento legal (LOPNA, 1998) responde clara y taxativamente a estas interrogantes de la siguiente manera:
Como puede observarse, se hace a la familia directa e irrenunciablemente responsable de la aplicación total de la ley en cuanto a derechos del niño, niña y adolescente se refiere, consagrando así mismo la obligatoriedad del cumplimiento de la misma por parte del padre y la madre en igualdad de condiciones.
Nuevamente es al Estado al que corresponde asegurarse de que existan políticas mediante las cuales la familia pueda cumplir su comisión. Esto conduce directamente a pensar la responsabilidad del docente en la promoción del bienestar familiar, como condición para que el niño, niña y adolescente tenga un desarrollo armónico. El docente – orientador, no se conforma con observar las condiciones del niño y su rendimiento académico, en cuanto tiene de respuesta al sistema relacional establecido en la escuela y – particularmente – en el aula. Trascendiendo esos muros, se traslada al hogar y analiza las condiciones socio-económico-culturales de la familia de la cual proviene el estudiante, para diagnosticar las posibles carencias que estés obstaculizando su pleno desarrollo.
Partiendo de esta información, diseña estrategias metodológicas que pudieran compensar las deficiencias existentes en el hogar y estudia cursos de acción para proponer salidas a las dificultades familiares, al mismo tiempo que ayuda al estudiante a racionalizar la situación y le aporta apoyo para que encuentre y proponga soluciones a lo interno de la familia.
Pero el legislador no quiere dejar lugar a ninguna duda, y establece un principio de prioridad absoluta con respecto a los derechos y garantías del niño, niña y adolescente, cuando expone:
Lo primero que salta a la vista es la plena conciencia de la responsabilidad compartida que de manera lúcida establece la Ley con respecto al Estado, la familia y la sociedad en razón de la protección de los derechos del niño, niña y adolescente. Pero más allá, se plantea la primacía de sus derechos por sobre el resto de los ciudadanos, en cuanto a formulación de Políticas Públicas, estructuración del Presupuesto Público, acceso a servicios y protección en casos de desastre, conmoción civil u otras circunstancias.
Corresponde al educador – orientador formar en el niño, niña y adolescente una conciencia que privilegie el agradecimiento a quienes así los tratan, con la finalidad de que hagan ejercicio sobrio de sus derechos, entendiendo que más allá de los mismos existe también una gama de deberes que deben ser analizados y comprendidos para que se genere el sano equilibrio social. Educar pues en el respeto a la otredad, en la comprensión, la tolerancia, la equidad. Cultivar la humildad y exaltar la paz y la sana convivencia, como instrumentos para una vida equilibrada, sana y feliz.
En cuanto al sano equilibrio, el legislador dejó una puerta abierta para su aplicación, al fijar en el texto legal algunas apreciaciones sobre la progresividad de los derechos del niño, como puede apreciarse a continuación:
Queda pues de manera taxativa explicitada la función orientadora de la familia pero, al decir responsables, también se incluye a los docentes, quienes comparten con la familia la responsabilidad de la formación de los criterios del niño, niña y adolescente desde su edad más temprana (preescolar) hasta la universidad. Lo que se persigue, expresa la Ley, es su desarrollo integral y ... su incorporación a la ciudadanía activa.
Desde el punto de vista del docente orientador esta ciudadanía activa no es solamente el uso de los derechos y el cumplimiento de los deberes civiles y políticos, tal cual lo establece y comprende la Ley, sino también el goce pleno de sus facultades mentales, espirituales y físicas, para el aprovechamiento cabal y prudente de los recursos que le ofrecen la naturaleza y el entorno social para alcanzar el disfrute de una vida sana, equilibrada y feliz, guiada por la paz interna y madurez mental, el establecimiento de relaciones asertivas y cálidas con los demás seres humanos y la generosa contribución que puede hacer cada ser humano al bienestar global, trasponiendo el límite de lo meramente laboral – profesional y proyectándose a lo espiritual – colectivo, a la comprensión de sí mismo como parte de un conglomerado social y, por lo tanto, corresponsable de su bienestar.
Otro aspecto fundamental a considerar en relación a la función orientadora del docente es el fundamento filosófico de su acción. En ese sentido y desde el punto de vista humanista Osorio, (2003) señala que la Orientación
Desde donde se puede situar al orientador como un especialista cuya responsabilidad última es considerar los cursos de acción que debe tomar la educación para producir los resultados objetivos más excelentes posibles, dado que la orientación, como consustancial a la educación, también la trasciende, permea y se establece como garante de su mejor rendimiento. Pero cuando esta responsabilidad recae no ya en un especialista fuera del aula, sino en el propio docente, devenido en orientador, entonces el impacto generado por su acción es superior y los resultados objetivos más excelentes, ya que el docente es quien tiene contacto más directo y permanente con el estudiante.
En relación a la fundamentación filosófica del quehacer orientador Osorio (Ibíd.), sostiene que cualquiera que sean las ideas que se esgriman para realizar la labor educativa – y por ende orientadora – del ser humano, deben responder ...a un criterio integrador y perfeccionador de lo que es, y puede llegar a ser, el hombre ... (y) esta apertura a lo antropológico, está llamada a recoger todo aquello que dignifique, plenifique y enaltezca la condición humana... como tarea prioritaria para garantizar la equidad de esa formación y evitar los sesgos a los cuales viene adosándose la educación – orientación en los tiempos actuales, signada por innumerables deformaciones, producto del determinismo político-ideológico, cuya lucha se ha trasladado al seno de la escuela.
No es que la escuela carezca de una ideología, porque afirmar tal cosa sería cerrar los ojos a la realidad objetiva. Sino que no tiene por qué imponerse una ideología dentro de las aulas, antes bien, se debe privilegiar el libre – pensamiento y la tolerancia como marco de la convivencia escolar, facilitando que los estudiantes entren en contacto con todas las corrientes de pensamiento y puedan, libre y soberanamente, en atención a sus apetencias, creencias y valores, elegir a cuál corriente adscribirse, sin que medien presiones de ningún tipo.
Simón Rodríguez (cit en Villarini, 2003) señalaba que ... Educar es enseñar al hombre a tratar con las cosas e infundirle ideas sociales…saber vivir en República." En ese contexto, educar (y por ende orientar) constituye la forma más expedita para garantizar la sana convivencia entre los seres humanos. La República, como la entienden los clásicos, es el imperio de la Ley, el ejercicio de los derechos y libertades humanas y el respeto y acatamiento de los deberes, sin mayor coerción que la aplicada por el sentido común y la inteligencia humana.
Por su parte Adam (cit en Villarini, Ibíd.) señala que ... El proceso educativo formal debe insertarse en ese otro más amplio que el la existencia humana misma debe tener por ende lugar a lo largo de toda la vida... con lo cual también se cierne sobre el docente – orientador la tarea de educar para esa vida, para que el estudiante esté preparado para aprender a lo largo de todo su trayecto vital. Este aprendizaje se verificaría desde el mismo momento del alumbramiento (e incluso antes, sugieren algunos especialistas), hasta la desaparición física, por lo cual el docente – orientador debe ayudar al estudiante a adoptar una postura crítica, pero abierta y flexible, ante todos los eventos que le sobrevienen, a objeto que puedan servir de aporte constructivo a su saber.
También desde el punto de vista contextual, la función orientadora del docente se encuentra plenamente justificada. Máxime hoy, cuando Venezuela afronta grandes transformaciones producto del cambio constitucional que vivió a principios de siglo (2000) y los procesos que se viven asociados a la nueva Carta Magna, que facultan a los ciudadanos para organizarse, ejercer la Contraloría Social de los procesos gubernamentales y participar, activa y protagónicamente en la toma de decisiones, ya no como simples observadores, sino como entes de pleno derecho, con voz y voto, constituidos legalmente en Consejos Comunales y Asambleas de Ciudadanos, lo cual les faculta para rediseñar su modo de vida y establecer un tipo de relaciones totalmente distintas con el Estado y sus personeros, signada por la equidad, el respeto y la dignidad.
Cómo insertarse en esta nueva realidad venezolana, en condiciones exitosas, parece ser el desafío de las presentes y futuras generaciones, habida cuenta de que en los períodos anteriores toda toma de decisiones se transfería a los representantes de los ciudadanos. Ahora, el nuevo esquema legal no solamente permite, sino que demanda la participación ciudadana en la resolución de los problemas que a las comunidades atañen.
En ese sentido, el docente – orientador, deberá formar para la participación, para el dialogo, para la negociación, en el marco del respeto mutuo, la cooperación, la asertividad y la democracia. Deberá construir un liderazgo emergente capaz de guiar responsable y mesuradamente sus pasos, para la construcción de una nueva sociedad, un nuevo hombre y una nueva mujer: un nuevo republicano, como aspiraba Simón Rodríguez.
También según Bisquerra (2006): Los contextos de intervención del orientador son tres: educación formal, contexto socio-comunitario y organizaciones. Esta clasificación se hace desde el punto de vista del usuario: en primer lugar, el usuario pasa por la educación formal, después (por ejemplo a la hora de buscar trabajo o en períodos de paro1) puede requerir ayuda de los medios socio-comunitarios (Servicios de Empleo, Servicios Sociales, Centros Cívicos, etcétera.). Posteriormente, cuando está trabajando en una empresa, forma parte de una organización. p.3)
A cada uno de los contextos referidos corresponde una forma de acción y una técnica, o una agrupación de ellas, aplicables. De lo cual se desprende que la labor del orientador es multidisciplinar y multifacética El primer tramo, que es al que corresponde este estudio, el de la educación formal, no parece estar suficientemente cubierto ni atendido en cuanto a la calidad de la orientación que se ofrece en los centros educativos, toda vez que la utilidad de esta disciplina no ha sido tomada en cuenta con la seriedad que el caso requiere. Se estima que orientación es un término peyorativo y una actividad a la cual deben ser sometidos los estudiantes con dificultades, retrasados, o problemáticos, pero no se ha comprendido que la orientación es el núcleo del proceso educativo, a partir de lo cual se podría planificar más adecuadamente el proceso de enseñanza – aprendizaje.
Hasta aquí se ha tratado la orientación con un carácter unidireccional: profesor – estudiante; pero vale la pena indagar si no es necesaria también una orientación profesor – profesor, o si los docentes no requieren de orientación para modificar conductas y superar tabúes o resistencias que pudieran estar dificultando su accionar docente y, por ende, marcando al estudiantado. ¿Qué pasa, por ejemplo, cuando un docente se siente inconforme con la cantidad de horas que tiene, o la asignatura que está impartiendo? ¿Existen acaso diagnósticos sobre la estabilidad matrimonial, sentimental, económica, social y familiar del docente y sus impactos en la enseñanza?
De no tener datos fidedignos en este ámbito, tampoco se podrá realizar una adecuada preparación del campo para que surja una orientación positiva, proactiva y liberadora de tensiones y dificultades, sino que se estaría generando una especie de perversión psicológica, en la cual el orientador estaría ejerciendo una labor para la cual no se encuentra totalmente preparado y estaría predicando lo que no cumple en su propia vida.
Material reopilado por la profesora Alicia Mazza.

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